Toriss 2.0

Licencia: Prueba gratuita ‎Tamaño del archivo: 1.51 MB
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Toriss es un complemento de IIS que hace que el servicio SMTP sea inmune a los ataques NDR inversos (también conocido como Backscatter Spam). En lugar de rebotar los correos electrónicos que se envían a usuarios no válidos, Toriss rechazará el correo electrónico tan pronto como se reciba el comando RCPT. Microsoft dejó esta importante característica de seguridad fuera de IIS para motivar a las personas a comprar su servidor ISA de $1500. Sin embargo, esto tontamente permite que el servidor sea utilizado para enviar spam a través del ataque NDR inverso. Al enviar spam a usuarios no válidos, el servicio SMTP enviará un rebote al encabezado From: falsificado con el correo no deseado adjunto. Como resultado, InetpubMailrootQueue se llena con miles de rebotes no entregados, ralentizando todo el sistema y haciendo que el servicio SMTP no responda. Toriss resuelve este problema por completo. Toriss también tiene la capacidad de rechazar conexiones no autenticadas de direcciones IP dinámicas. Esta técnica es utilizada por muchos dominios grandes como Hotmail y AOL para reducir el spam. Cuando esta característica está habilitada, el servidor de correo solo aceptará correo electrónico de equipos con una dirección IP estática o si se proporciona un nombre de usuario y una contraseña.

historial de versiones

  • Versión 2.0 publicado en 2013-05-30
    Se ha añadido la capacidad de rechazar conexiones no autenticadas de direcciones IP dinámicas.

Detalles del programa

Cluf

EULA - Contrato de licencia de usuario final

CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL IMPORTANTE - POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE: Este Contrato de Licencia de Usuario Final ("EULA") para el software que está instalando ("Software") es un acuerdo legal entre usted ("Licensee") (ya sea un individuo o una sola entidad) y Gammadyne Corporation ("Licenciante"). Al instalar, copiar o utilizar el Software, usted acepta estar sujeto a los términos de este CLUF. Si no está de acuerdo con todos los términos de este Acuerdo, no se le permite usar o copiar el Software. El Software, su documentación y otros archivos relacionados ("Materiales con licencia") están protegidos por las leyes de derechos de autor y los tratados internacionales de derechos de autor, así como por otras leyes y tratados de propiedad intelectual. Los Materiales con Licencia tienen licencia, no se venden. Su licencia no confiere ningún título o propiedad en los Materiales con Licencia. El Licenciante es el propietario de los Materiales con Licencia y tiene autoridad completa para otorgar licencias al Licenciatario. 1. GRANT OF LICENSE. Este CLUF otorga al Licenciatario el derecho no exclusivo, libre de regalías y perpetuo de utilizar una sola copia de los Materiales con Licencia en un solo ordenador. Esto solo se aplica a la versión del Software que estaba actualizada en el momento en que se compró la Licencia. No existe tal derecho para versiones pasadas o futuras del Software. 2. ARCHIVOS CREADOS. Todos los archivos creados por el Software ("Created Files") son libremente distribuibles y libres de regalías. Está prohibido modificar, desensamblar, descompilar o realizar ingeniería inversa de Archivos Creados fuera del Software, o dar otro permiso para hacerlo. El Licenciatario debe mantener todos los avisos de derechos de autor en todos los Archivos Creados. 3. NO MALWARE. El Software no es en sí mismo, ni contiene, malware. El término "malware" incluye virus, troyanos, gusanos, adware, spyware o cualquier otro tipo de software malicioso. Si se encuentra que el Software contiene malware, el Licenciatario tiene derecho a un reembolso completo. Sin embargo, el Licenciante no es responsable de ningún daño especial, incidental, indirecto o consecuente de ningún tipo. 4. PROPIEDAD. El Software, junto con todos los derechos de propiedad intelectual incorporados en el mismo, es propiedad del Licenciante y/o sus proveedores externos y el Software está protegido por las leyes de derechos de autor de los Estados Unidos y los tratados internacionales. Una Licencia no confiere ningún título o propiedad en el Software. Los proveedores externos del Licenciante pueden proteger sus derechos en caso de cualquier violación de esta Licencia. 5. TRANSFERENCIA. El Licenciatario no puede transferir sus derechos en virtud de este CLUF. 6. RESTRICCIONES. El Licenciatario no puede eliminar, ocultar o modificar ningún aviso de derechos de autor u otros avisos incluidos en los Materiales con Licencia. El Licenciatario no puede desensamblar, descompilar ni realizar ingeniería inversa del Software. El Licenciatario no puede alquilar, arrendar ni prestar el Software, en su totalidad o en parte. Los Materiales con Licencia se otorgan bajo licencia al Licenciatario como un solo producto. Sus componentes no pueden separarse para su uso en más de un ordenador. El Licenciatario no puede crear un trabajo derivado de ninguna parte del Software. 7. DERECHOS DE AUTOR. Todos los títulos y derechos de autor de los Materiales con Licencia y de las copias de los mismos son propiedad del Licenciante. 8. TERMINACION. Los derechos del Licenciatario en virtud de este CLUF terminan si el Licenciatario no cumple con los términos y condiciones de este CLUF. En tal caso, el Licenciatario debe destruir todas las copias de los Materiales con Licencia y los Archivos Creados. El Licenciante se reserva el derecho de rescindir este CLUF cinco (5) años después de la instalación del Software. El Licenciatario puede rescindir este CLUF en cualquier momento mediante el cese del uso del Software y la destrucción de tlled. El Licenciatario puede rescindir este CLUF en cualquier momento mediante el cese del uso del Software y la destrucción de los Materiales con Licencia y archivos creados, junto con todas las copias y partes combinadas en cualquier forma. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este CLUF en cualquier momento previa notificación por escrito si la otra Parte: (i) incumple materialmente sus obligaciones en virtud del presente documento y no podrá resolver dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito de dicho incumplimiento, (ii) se vuelve insolvente o deja de hacer negocios; o (iii) presenta o ha presentado en su contra una petición en virtud de la ley de quiebra o insolvencia que permanece indesalbrada después de noventa (90) días, hace una cesión en beneficio de sus acreedores o toma cualquier acción similar bajo la ley de quiebra o insolvencia aplicable. El Licenciante se reserva el derecho de rescindir este CLUF si el Licenciatario desinstala el Software. 9. ACTIVIDADES NEFASTAS. El Licenciante puede revocar la licencia del Licenciatario para utilizar los Materiales con Licencia si se descubre que el Licenciatario está involucrado, directa o indirectamente, en cualquier actividad ilegal o nefasta. Decidir lo que constituye actividades nefastas es exclusivamente a discreción del Licenciante. Esto incluye, pero no se limita a: - Terrorismo - Prejuicio racial - Prejuicio religioso - Odio en cualquier forma - Envío de correo electrónico comercial no solicitado (spam) En tal caso, el Licenciatario debe destruir todas las copias de los Materiales con Licencia y los Archivos Creados. El Licenciante no está obligado a emitir un reembolso sobre las licencias revocadas. En la medida máxima permitida por la ley aplicable, en ningún caso el Licenciante o sus proveedores serán responsables de ningún daño especial, incidental, indirecto o consecuente (incluyendo, sin limitación, daños por pérdida de beneficios comerciales, interrupción del negocio, pérdida de información comercial o cualquier otra pérdida pecuniaria) que surja de la imposibilidad de usar los Materiales con Licencia una vez que se haya revocado una licencia. 10. NO RESPONSABILIDAD POR DAños CONSECUENTES. En la medida máxima permitida por la ley aplicable, en ningún caso el Licenciante o sus proveedores serán responsables de ningún daño especial, incidental, indirecto o consecuente (incluyendo, sin limitación, daños por pérdida de beneficios comerciales, interrupción del negocio, pérdida de información comercial o cualquier otra pérdida pecuniaria) que surja del uso o la incapacidad de usar el Software, incluso si el Licenciante ha sido advertido de la posibilidad de tales daños. El Licenciante no es responsable de los archivos, datos o correo electrónico perdidos o dañados, incluso cuando resulta de un defecto en el Software. La precaución inteligente dicta que cualquier programa se pruebe a fondo con datos no críticos antes de confiar en él. El usuario asume todo el riesgo de utilizar el programa. Cualquier responsabilidad del Licenciante se limitará exclusivamente al reemplazo del producto o al reembolso del precio de compra. El Software no es tolerante a errores y no está diseñado, fabricado o destinado a su uso en entornos o aplicaciones en los que el fallo del Software podría conducir directamente a la muerte, lesiones personales, daños ambientales o pérdida financiera. 11. RECURSOS EQUITABLE. Por la presente, el Licenciatario acepta que el Licenciante se vería irreparablemente dañado si los términos de este CLUF no se aplicaron específicamente, y por lo tanto el Licenciatario acepta que el Licenciante tendrá derecho, sin fianza, otra garantía o prueba de daños, a recursos equitativos apropiados con respecto a los incumplimientos de este CLUF, además de otros recursos que el Licenciante pueda tener a su disposición en virtud de las leyes aplicables. 12. SECRETOS COMERCIALES; Título. El Licenciatario reconoce y acepta que la estructura, el diseño y la organización del Software son los valiosos secretos comerciales del Licenciante. El Licenciatario se compromete a mantener esos secretos comerciales en confianza. Además, el Licenciatario reconoce y acepta que la propiedad y el título de los Materiales con Licencia y todas las copias posteriores de los mismos, independientemente de la forma o los medios de comunicación, están en poder del Licenciante. 13. DISTRIBUCION. El Licenciatario no puede distribuir los Materiales con Licencia a terceros sin el permiso previo por escrito del Licenciante. El Licenciatario puede hacer copias de seguridad personales de los Materiales con Licencia según lo desee. 15. RESTRICCIONES DE EXPORTACIONES. El Licenciatario se compromete a no exportar o reexportar los Materiales con Licencia a ningún país, persona, entidad o usuario final sujeto a restricciones de exportación de los Estados Unidos. El Licenciatario garantiza y declara que ni la Oficina de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos ni ninguna otra agencia federal han suspendido, revocado o denegado los privilegios de exportación del Licenciatario. Al instalar el Software, el Licenciatario acepta lo anterior y el Licenciatario representa y garantiza que no se encuentran en, bajo el control de, o un nacional o residente de cualquiera de dichos países. 15. INDEMNIZACION POR LICENCIATARIO. Si el Licenciatario distribuye los Materiales con Licencia en violación de este Acuerdo, El Licenciatario se compromete a indemnizar, eximir de responsabilidad y defender al Licenciante de y contra cualquier reclamación o demanda, incluidos los honorarios de abogados que surjan o resulten del uso o distribución de los Materiales con Licencia en violación de este CLUF. 16. NO GARANTIZA. El Software tiene licencia "tal cual" y sin ninguna garantía de ningún tipo. Cualquier uso del Software es bajo su propio riesgo. En la medida máxima permitida por la ley aplicable, el Licenciante y sus proveedores, patrocinadores y anunciantes renuncian a todas las garantías y condiciones, ya sean expresas o implícitas, incluidas, entre otras, las garantías implícitas de comerciabilidad, idoneidad para un propósito particular y no infracción. El Licenciatario acepta todos los riesgos que puedan surgir de la descarga, instalación y uso del Software, incluidos, entre otros, los errores de transmisión o corrupción de los datos o software existentes. 17. SIN OBLIGACIONES DE APOYO. El Licenciante no está obligado a proporcionar soporte técnico ni proporcionar ninguna información adicional para los Materiales con Licencia. 18. SIN OBLIGACIONES DE MEJORA. El Licenciante no está obligado a mejorar, actualizar, actualizar o solucionar problemas en los Materiales con Licencia. 19. REFERENCIA PUBLICA. El Licenciatario consiente al uso público de su nombre como cliente del Licenciante. 20. SIN RENUNCIA. El hecho de que cualquier parte no ejerza ningún derecho o recurso previsto en el presente documento no se considerará una renuncia a ningún derecho o recurso en virtud del presente documento. 21. LEY DE GOBIERNO Y ELECCION DE FORO. Este CLUF se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado de Kansas, EE. UU., sin tener en cuenta las normas de conflicto de leyes de los mismos. Cualquier reclamación o disputa que surja en relación con este CLUF se resolverá exclusivamente en los tribunales federales o estatales situados dentro del 10o Distrito Judicial de Kansas. En la medida máxima permitida por la ley, el Licenciatario consiente la jurisdicción y competencia de dichos tribunales y renuncia a cualquier objeción a la jurisdicción o competencia de dichos tribunales. 22. RESOLUCION DE DISPUTAS. En caso de cualquier disputa o controversia que surja de o relacionada con este Acuerdo, las partes acuerdan ejercer sus mejores esfuerzos para resolver la disputa tan pronto como sea posible. Las partes continuarán, sin demora, con sus respectivas obligaciones en virtud del presente Acuerdo y que no se verán afectadas por la controversia. 22a. Mediación. En caso de que las partes no puedan, mediante el ejercicio de sus mejores esfuerzos, resolver la controversia, someterán la controversia a la mediación. Las partes continuarán, sin demora, con sus respectivas obligaciones en virtud del presente Acuerdo y que no se verán afectadas por la controversia. La parte que invoca dará a la otra parte una notificación por escrito de su decisión de hacerlo, incluida una descripción de las cuestiones sujetas a la controversia y una propuesta de resolución de las mismas. Los representantes designados de ambas partes intentarán resolver la disputa dentro de los 60 días posteriores a dicha notificación. Si esos representantes designados no pueden resolver la disputa, las partes se reunirán en Overland Park, Kansas y describirán la disputa y sus respectivas propuestas de resolución a ejecutivos responsables de las partes contendientes, quienes actuarán de buena fe para resolver la disputa. Si la disputa no se resuelve dentro de los 60 días posteriores a dicha reunión, la disputa se someterá a arbitraje vinculante de acuerdo con la disposición de Arbitraje de este Acuerdo. 22b. Arbitraje. Cualquier controversia o disputa que surja de o esté relacionada con este Acuerdo se resolverá mediante arbitraje vinculante de acuerdo con las vigentes Reglas de Arbitraje Comercial de la Asociación Americana de Arbitraje. Las partes se esforzarán por seleccionar un árbitro mutuamente aceptable conocedor de las cuestiones relacionadas con el objeto de este Acuerdo. En caso de que las partes no puedan aceptar dicha selección, cada parte seleccionará un árbitro y los árbitros seleccionarán a su vez a un tercer árbitro. El arbitraje tendrá lugar en Overland Park, Kansas. Todos los documentos, materiales e información en posesión de cada parte que sean de alguna manera relevantes para la(s) reclamación(es) o disputa(s) se pondrán a disposición de la otra parte para su revisión y copia a más tardar 60 días después de que se notifique el arbitraje. El(los) árbitro(s) no tendrá la autoridad, el poder o el derecho de alterar, cambiar, modificar, modificar, agregar o restar de cualquier disposición de este Acuerdo o otorgar daños punitivos. El árbitro tendrá la facultad de emitir órdenes obligatorias y órdenes de restricción en relación con el arbitraje. El laudo dictado por el árbitro será definitivo y vinculante para las partes, y la sentencia podrá ser dictada al respecto en cualquier tribunal que tenga jurisdicción. El acuerdo de arbitraje será específicamente ejecutable bajo la ley de arbitraje vigente. Durante la continuación de cualquier arbitratiespecíficamente exigible bajo la ley de arbitraje vigente. Durante la continuación de cualquier procedimiento de arbitraje, las partes continuarán desempeñando sus respectivas obligaciones bajo este Acuerdo. 23. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD. Excepto en la medida en que lo prohíba la ley local o por lesiones corporales, en ningún caso el Licenciante o sus subsidiarias, afiliadas o proveedores, serán responsables de ningún daño directo, consecuente, especial, incidental o indirecto de cualquier tipo (incluyendo, sin limitación, cualquier pérdida de datos, pérdida de beneficios o costos de tiempo de inactividad) que surjan del uso, incapacidad de uso, o los resultados del uso del uso de , el Software, ya sea basado en garantía, contrato, agravio u otra teoría legal, y si se ha advertido o no de la posibilidad de tales daños. En ningún caso la responsabilidad total del Licenciante o de sus proveedores por todos los daños, pérdidas y causas de acción excederá la cantidad pagada por el Licenciatario por el Software específico con el que está relacionada la responsabilidad. 24. SEVERABILIDAD. En el caso de que una o más de las disposiciones contenidas en el presente documento se consideraran, por cualquier razón, inválidas, ilegales o inaplicables en cualquier aspecto, dicha invalidez, ilegalidad o inaplicabilidad no afectará a ninguna otra disposición de este acuerdo, pero este acuerdo se interpretará como si tales disposiciones inválidas, ilegales o inaplicables nunca hubieran sido contenidas en este documento , a menos que la supresión de dicha disposición o disposiciones dé lugar a un cambio importante para que la finalización de las transacciones contempladas en el presente documento no sea razonable. 25. ENCABEZADAS. Los títulos y encabezados de las secciones de este CLUF se proporcionan como una conveniencia de referencia. No modifican ni colocan ninguna construcción sobre ninguna de las disposiciones de este Acuerdo. Por la presente, el Licenciatario reconoce que ha leído y comprende el Acuerdo de Licencia de Usuario Final anterior y acepta que la acción de instalar el Software es un reconocimiento del acuerdo del Licenciatario de estar obligado por los términos y condiciones del Acuerdo contenido en el presente. El Licenciatario también reconoce y acepta que este CLUF es la declaración completa y exclusiva del acuerdo entre el Licenciante y el Licenciatario, y que el CLUF reemplaza cualquier acuerdo anterior o contemporáneo, ya sea oral o escrito, y cualquier otra comunicación entre el Licenciante y el Licenciatario.