PowerBroker Desktops Free Version 5.1.1

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BeyondTrust PowerBroker Desktops permite a los administradores asignar permisos a aplicaciones y tareas, lo que permite a los usuarios realizar su trabajo de forma segura y sin interrupciones. Con PowerBroker Desktops, las organizaciones controlan la ejecución de aplicaciones, instalaciones de software, controles ActiveX y tareas del sistema que requieren derechos elevados o administrativos, al tiempo que mantienen al usuario seguro, productivo y preservando el contexto de seguridad de los usuarios. PowerBroker Desktops se integra con Active Directory y se aplica a través de la directiva de grupo. La directiva se aplica mediante la creación de reglas en el Editor de objetos de directiva de grupo. PowerBroker Desktops se implementa como una verdadera extensión de directiva de grupo. Las aplicaciones, los usuarios y los equipos se dirigen mediante convenciones de directiva de grupo estándar y filtros de configuración de PowerBroker Desktops. Simplemente especifique la aplicación y a qué permisos y privilegios se deben agregar y/o quitar del token de proceso cuando se inicia la aplicación. Al establecer la directiva de PowerBroker Desktops, los usuarios finales sin privilegios administrativos podrán ejecutar todas las aplicaciones.

historial de versiones

  • Versión 5.1.1 publicado en 2011-12-02
    Mensajes de usuario más robustos, consola de informes, informes SSRS
  • Versión 4.8 publicado en 2010-07-13

Detalles del programa

Cluf

EULA - Contrato de licencia de usuario final

LEA ATENTAMENTE ESTE ACUERDO ANTES DE UTILIZAR ESTE PRODUCTO. AL DESCARGAR, INSTALAR O UTILIZAR ESTE PRODUCTO, USTED INDICA SU ACEPTACION Y ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y CONDICIONES DE ESTE ACUERDO. SI NO ACEPTA LAS CONDICIONES Y CONDICIONES DE ESTE ACUERDO NO DESCARGA, INSTALA NI UTILIZA ESTE PRODUCTO. Este Contrato de Licencia de Software (el "Acuerdo") celebrado a partir de [DATE] (la "Fecha de entrada en vigor") se realiza entre BeyondTrust Software, Inc., con su sede principal ubicada en 2173 Salk Avenue Ste. 220, Carlsbad, California 92008 ("BeyondTrust") ("BeyondTrust") y [________], una corporación [____________] con su sede principal de negocios ubicada en [ADDRESSE"). 1. DEFINICION DE PRODUCTOS DE BEYONDTRUST. A los efectos de este Acuerdo, los "Productos De BeyondTrust" se refieren a los productos de software BeyondTrust (el "Software") identificados en el Anexo A, junto con los manuales de usuario relacionados y otra documentación relacionada disponible por BeyondTrust ("Documentación"). El Software se entrega en discos magnéticos, discos compactos o descargas de Internet ("Media"), según lo establecido en el Anexo A o según lo determine BeyondTrust. 2. LICENCIA. Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo y al pago por parte del Licenciatario de todas las tarifas aplicables, BeyondTrust otorga al Licenciatario un derecho y licencia perpetuos, revocables, no exclusivos, intransferibles, no asignables (excepto según lo dispuesto en la Sección 15.A) en el Territorio para instalar y utilizar el Software (a) en las máquinas físicas y virtuales ubicadas en la(s) ubicación(es) física(s) designada(s) en el Anexo A, o (b) en los Objetos de Usuario Administrados y/o Objetos de Computadora Administrada establecidos en la Prueba A, y para utilizar la Documentación proporcionada en la Presente. El uso del Software por parte del Licenciatario se limita al número de licencias establecido en el Anexo A (las "Licencias permitidas"). Si el Licenciatario desea utilizar los Productos BeyondTrust que excedan las Licencias Permitidas o en otra ubicación, el Licenciatario primero debe obtener el consentimiento por escrito de BeyondTrust, y pagar la tarifa de licencia del Software vigente en ese momento y los cargos de transferencia y/o actualización. "Territorio" significa los [Estados Unidos de América]. 3. RESTRICCIONES. Los Productos BeyondTrust con licencia para el Licenciatario en virtud de este Acuerdo solo pueden utilizarse para fines comerciales internos del Licenciatario. El Licenciatario no puede ceder, vender, alquilar, arrendar, sublicenciar, prestar, transferir, revender o distribuir los Productos BeyondTrust a terceros ni utilizar los Productos de BeyondTrust en nombre de terceros a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito. El Licenciatario se compromete a no copiar los Productos de BeyondTrust, en su totalidad o en parte, excepto para fines de copia de seguridad, a menos que BeyondTrust consienta por escrito. No puede hacer más de una copia del Software y la Documentación para sus fines comerciales internos. El Licenciatario se compromete a no modificar, ocultar o eliminar los avisos de derechos de propiedad incluidos en o en el Software o la Documentación y el Licenciatario se compromete a incluir todos estos avisos en todas las copias. El Licenciatario no puede modificar los Productos de BeyondTrust, realizar trabajos derivados o fusionar el Software en ningún otro programa informático. El Licenciatario no puede realizar ingeniería inversa, desensamblar o descompilar el Software, en su totalidad o en parte, o intentar de otro modo derivar su código fuente. El Licenciatario se compromete a utilizar el Software de conformidad con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, incluidas, entre otras, las leyes y reglamentos de exportación, reexportación y control de importaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, las reglamentaciones comerciales y de sanciones económicas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, y el Reglamento de Tráfico Internacional de Armas del Departamento de Estado de los Estados Unidos. 4. TITULAR. El Licenciatario reconoce que, entre el Licenciatario y BeyondTrust, el título y la plena propiedad en y para los Productos BeyondTrust y todos los derechos de secreto comercial, derechos de autor y patentes y todos los demás derechos de propiedad intelectual y propiedad sobre y para los Productos de BeyondTrust (incluyendo, sin limitación, cualquier software de terceros incorporado en los mismos) permanecen en BeyondTrust, independientemente de que alguna parte de los mismos esté o pueda ser válidamente protegida por derechos de autor o patentada. Al Licenciatario se le conceden los derechos de licencia limitados para usar los Productos BeyondTrust como se describe en este Acuerdo. El Licenciatario se compromete a tratar los Productos BeyondTrust como información de propiedad de BeyondTrust. El Licenciatario tomará todas las medidas razonables para proteger los Productos BeyondTrust de la divulgación o el uso por parte de terceros no autorizados. El uso, duplicación o divulgación por o en nombre del Gobierno Federal de los Estados Unidos está sujeto a las restricciones establecidas en el apartado c) 1)ii) de la Cláusula de Derechos sobre Datos Técnicos y Software Informático de DFARS 227.7202-1 y en la Cláusula 52.227-19 de las FAR, o cualquier disposición de sucesión. 5. CONDICIONES Y TERMINACIONES. A. Plazo. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la Fecha de entrada en vigor y continuará hasta que se rescinda según lo dispuesto en el presente. B. Terminación por BeyondTrust. BeyondTrust puede rescindir inmediatamente este Acuerdo si el Licenciatario incumple cualquier término o condición material de este Acuerdo; sin embargo, siempre que, en caso de que tal incumplimiento sea curable, BeyondTrust podrá rescindir este Acuerdo si el Licenciatario no puede subsanar dicho incumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito al Licenciatario que describa dicho incumplimiento. C. Terminación por parte del Licenciatario. El Licenciatario podrá rescindir inmediatamente este Acuerdo si BeyondTrust incumple cualquier término o condición material de este Acuerdo; sin embargo, siempre que, si tal incumplimiento es curable, el Licenciatario podrá rescindir este Acuerdo si BeyondTrust no subsivo dicho incumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación por escrito a BeyondTrust describiendo dicho incumplimiento D. Efecto de la terminación. Tras la rescisión de este Acuerdo, el Licenciatario devolverá inmediatamente el Software y la Documentación, junto con todas las copias en cualquier forma y cualquier otra Información Confidencial en su posesión o control o certificará a BeyondTrust por escrito que el mismo ha sido destruido. Cualquier obligación de pago a partir de la terminación o expiración de este Acuerdo permanecerá en vigor. Esas disposiciones de este Acuerdo que por sus términos deben sobrevivir a cualquier terminación de este Acuerdo se considerarán que sobreviven y permanecen en pleno vigor y efecto, incluyendo, pero no limitado a las Secciones 1, 3, 4, 7-11 y 14-15. 6. APOYO Y ACTUALIZACIONES. BeyondTrust proporcionará soporte de software ampliado ("ESS") para el Software durante un período inicial que comience en la fecha de entrada en vigor y termine un año a partir de entonces (el "Período inicial de ESS"), a menos que se indique lo contrario en el Anexo A. ESS consistirá en (a) soporte telefónico en línea directa y correcciones de errores de Software y (b) cualquier actualización que BeyondTrust ofrezca, cuando y si esté disponible, como parte de ESS (que es , para evitar dudas, excluya las mejoras ofrecidas por separado por BeyondTrust). Después del Período inicial de ESS, ESS se renovará automáticamente a las tarifas y términos vigentes en ese momento de BeyondTrust para los períodos posteriores de un año (cada uno, un "Período de Renovación de ESS") a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra parte su intención de no renovar al menos 60 días antes de la expiración del período anual vigente en ese momento. La cancelación de ESS no terminará el derecho del Licenciatario de continuar utilizando ningún Producto BeyondTrust. Las tasas del ESS se facturarán y pagarán antes del Período de Renovación de ESS aplicable y estarán sujetas a los requisitos de pago establecidos en este Acuerdo. La única obligación de BeyondTrust (y el único y exclusivo recurso del Licenciatario) en caso de incumplimiento por parte de BeyondTrust de esta Sección será corregir o reemplazar los Productos BeyondTrust afectados, volver a realizar el Servicio aplicable o, a elección de BeyondTrust, reembolsar una parte de las tarifas de ESS pagadas en función de la duración restante del Período inicial de ESS o del Período de Renovación de ESS , según proceda. 7. PAGO. El Licenciatario se compromete a pagar a BeyondTrust las tarifas de licencia y las tarifas de ESS para el Período inicial de ESS según lo establecido en el Anexo A. Los importes indiscutibles que queden sin pagar después de la fecha de vencimiento del pago, y todos los pagos en disputa que se paguen después de la resolución de dicha controversia, tendrán intereses devengados desde la fecha de vencimiento del pago original hasta la fecha en que dichos importes se paguen a la tasa de interés más baja de (a) 1.0% por mes y (b) la tasa de interés más alta permitida por la ley. Para evitar dudas, el Licenciatario es el único responsable de todos los impuestos, derechos y evaluaciones gubernamentales (excepto los impuestos basados en los ingresos netos de BeyondTrust) que se imponen o se vencen en relación con el objeto de este Acuerdo. 8. GARANTIA Y RESPONSABILIDAD. A. Garantía. BeyondTrust declara, garantiza y acuerda con el Licenciatario que (i) los Productos BeyondTrust no contendrán ni transmitirán ningún código informático u otra tecnología específicamente diseñada para interrumpir, deshabilitar, dañar o impedir de cualquier otra manera, cualquier otro software, hardware, sistema informático o red (a veces denominado "malware", "virus" o "gusanos"); (ii) los Medios de Comunicación están y estarán libres de defectos en materiales y mano de obra bajo uso normal; y (iii) cualquier servicio prestado por BeyondTrust de conformidad con este Acuerdo (los "Servicios") será realizado de una manera buena y laboral por personal debidamente calificado y capacitado. Si el Software, los Medios de Comunicación o los Servicios (según corresponda) no cumplen o no cumplen con una o más de las garantías establecidas en esta Sección 8(A), entonces el Licenciatario informará a BeyondTrust por escrito y proporcionará a BeyondTrust la información y los materiales que BeyondTrust pueda solicitar razonablemente documentar y reproducir dicho incumplimiento. Dicha información puede incluir, si y en la medida en que sea aplicable, una explicación por escrito del problema con el Software, los Medios de Comunicación, los Servicios u otro incumplimiento, según corresponda, una descripción escrita del entorno operativo. Como único y exclusivo recurso del Licenciatario, BeyondTrust modificará el Software, reemplazará el Software por otro software que ofrezca una funcionalidad comparable, reemplazará los Medios defectuosos o volverá a ejecutar los Servicios, en cada caso según sea necesario para hacer que el Software, los Medios o los Servicios (según corresponda) cumplan con las garantías establecidas en esta Sección 8(A). BeyondTrust no tendrá ninguna responsabilidad si el Software ha sido alterado de alguna manera, si los Medios han sido dañados por mal uso, accidente, abuso, modificación o aplicación incorrecta, o si el fallo surge del uso del Software que no sea en una configuración de hardware recomendada por BeyondTrust. Cualquier uso indebido, accidente, abuso, modificación o aplicación incorrecta del Software y/o De los Medios anulará la garantía anterior. B. RESPONSABILIDAD. EXCEPTO LO EXPRESAMENTE PROPORCIONADO EN ESTE ACUERDO, LOS PRODUCTOS DE BEYONDTRUST SE OFRECEN "TAL CUAL", Y BEYONDTRUST GRANTS LICENSEE Y LICENSEE NO RECIBE NINGUNA GARANTIA DE NINGUNA TIPO, EXPRESA O IMPLICA O DE OTRA MANERA. BEYONDTRUST RENUNCIA ESPECIFICAMENTE A CUALQUIER GARANTIA IMPLICA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR Y NO INFRACCIóN. BEYONDTRUST NO GARANTIZA QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE SOFTWARE SEA ININTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES O QUE FUNCIONE U OPERA EN CONJUNTO CON CUALQUIER OTRO PRODUCTO, SOFTWARE O HARDWARE, O QUE NO CAUSA NINGUNA Pérdida O CORRUPCIóN DE DATOS. 9. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD. A. NO DAños CONSECUENTES. EN LA MEDIDA En que lo permita la ley aplicable, BEYONDTRUST y sus licenciantes no serán responsables de ningún daño indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente (incluyendo por la pérdida indirecta de beneficios, ingresos o contenido) que surjan de o en relación con este acuerdo, sin embargo, B. LIMITACIONES DE DAños. EN LA MEDIDA Máxima PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE BEYONDTRUST Y SUS LICENCIANTES AL LICENCIATARIO O A CUALQUIER OTRA PARTE POR CUALQUIER Daño NO EXCEDE LAS TARIFAS PAGADAS POR EL LICENCIATARIO A BEYONDTRUST DURANTE LOS 12 MESES PRECEDIDOS DE LA RECLAMO. C. EXCEPCIONES. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad en esta Sección 9 no se aplicarán al (i) incumplimiento por parte de BeyondTrust de la Sección 10 (Indemnización) ni a ninguna cantidad pagada o pagadera en relación con dichas obligaciones y (ii) el incumplimiento por parte de BeyondTrust de la Sección 11 (Confidencialidad). 10. INDEMNIZACION. A. Indemnizaciones. BeyondTrust se compromete a defender y eximir al Licenciatario de cualquier reclamación, acción o procedimiento de terceros (una "Reclamación") de que los Productos BeyondTrust puestos a disposición del Licenciatario por BeyondTrust infrinjan cualquier patente, derecho de autor o marca comercial de los Estados Unidos o se apropien indebidamente de cualquier secreto comercial. El Licenciatario se compromete a defender y eximir a BeyondTrust de cualquier Reclamación que surja de o en relación con cualquier incumplimiento de este Acuerdo por parte del Licenciatario. B. Procedimiento. La parte que solicite la indemnización en virtud del presente documento (la "Parte Indemnizada") (i) proporcionará a la otra parte (la "Parte Indemnizadora") una pronta notificación de dicha Reclamación (siempre que, sin embargo, el hecho de que no lo haga no eximirá a la Parte Indemnizadora de sus obligaciones de indemnización en virtud del presente, excepto a la exno eximir a la Parte Indemnizadora de sus obligaciones de indemnización en virtud del presente, excepto en la medida de cualquier perjuicio material a la Parte Indemnizadora como resultado directo de dicho incumplimiento; (ii) permitir que la Parte Indemnizadora asuma y controle la defensa de dicha acción tras la notificación escrita de la Parte Indemnizadora a la Parte Indemnizada de su intención de indemnizar; y (iii) previa solicitud escrita de la Parte Indemnizadora, proporcionar a la Parte Indemnizadora toda la información y asistencia disponible razonablemente necesaria para que la Parte Indemnizadora defienda dicha Reclamación. La Parte Indemnizada tendrá el derecho, a su exclusivo costo y costa, de participar en la defensa y liquidación de dicha Reclamación con el abogado de su elección. No obstante lo anterior, BeyondTrust no tendrá la obligación de indemnizar al Licenciatario en la medida en que cualquier Reclamación surja del uso de (a) los Productos BeyondTrust por parte del Licenciatario en contravención de este Acuerdo o de la Documentación; (b) la combinación o el uso de los Productos BeyondTrust con cualquier otro servicio, tecnología, contenido o material que no fuera (x) proporcionado por BeyondTrust, ni (y) especificado por BeyondTrust para su uso con los Productos BeyondTrust según lo contemplado en este Acuerdo; (c) modificación de los Productos BeyondTrust; o (d) el uso de los Productos BeyondTrust por parte del Licenciatario después de que el Licenciatario razonablemente pudiera haber implementado una alternativa no infractora de conformidad con la Sección 10(C)(ii) o (iii). C. Derecho a mejorar los daños. En el caso de que un tribunal de jurisdicción competente determine o en el caso de que BeyondTrust, a su entera discreción, determine razonablemente que los Productos De BeyondTrust, o cualquier parte de los mismos, infringen o se apropian indebidamente, o pueden infringir o apropiarse indebidamente, cualquier derecho de propiedad intelectual de terceros, BeyondTrust, como único y exclusivo recurso del Licenciatario (pero sin limitación de las obligaciones de indemnización de BeyondTrust bajo la Sección 10(A)) , y a discreción exclusiva de BeyondTrust, ya sea: (i) obtener una licencia, a un costo razonable, para que el Licenciatario continúe utilizando los Productos de BeyondTrust, o parte de los mismos; (ii) modificar los Productos BeyondTrust conservando al mismo tiempo una funcionalidad sustancialmente equivalente; (iii) sustituir los Productos BeyondTrust afectados por software o servicios funcionalmente equivalentes; o (iv) rescindir esta licencia en su totalidad o en parte (en cuyo caso, el Licenciatario terminará inmediatamente el uso de dichos Productos De BeyondTrust y se aplicarán las disposiciones de la Sección 6). 11. CONFIDENCIALIDAD. Cada parte (una "Parte Receptora") entiende que la otra parte (la "Parte Reveladora") puede divulgar información de carácter confidencial, incluyendo, sin limitación, los Productos BeyondTrust, información de productos, datos, precios, información financiera, información del usuario final, software, especificaciones, investigación y desarrollo y algoritmos propietarios u otros materiales que (a) estén claramente marcados como "confidenciales" o con una designación similar o (b) se divulguen de una manera en la que la Parte Reveladora se comunique razonablemente , o la Parte Receptora debería haber entendido razonablemente, dadas las circunstancias, que la divulgación debe tratarse como confidencial, independientemente de que se utilice o no la designación específica "confidencial" o cualquier designación similar ("Información Confidencial"). Los términos y condiciones de este Acuerdo también constituyen Información Confidencial de cada parte. La Parte Receptora acuerda, por sí misma y sus agentes y empleados, que no publicará, divulgará ni divulgará o utilizará de otro modo para sus propios fines (excepto según lo expresamente permitido en este Acuerdo) cualquier Información Confidencial de la Parte Reveladora que le haya proporcionado dicha Parte Reveladora sin la aprobación previa por escrito de la Parte Reveladora en cada caso. Cada parte utilizará al menos el mismo nivel de cuidado para mantener la Información Confidencial de la otra parte que utiliza para mantener la confidencialidad de su propia información no pública, y en ningún caso menos que un grado razonable de cuidado. Las obligaciones anteriores no se extenderán a ninguna información en la medida en que la Parte Receptora pueda demostrar que dicha información (i) fue en el momento de la divulgación o, en la medida en que dicha información a partir de entonces se convierta en una parte de la Parte Receptora, una parte del dominio público por publicación o de otra manera; (ii) ya estaba debidamente y legalmente en posesión de la Parte Receptora en el momento en que fue recibida por la Parte Receptora libre de cualquier obligación de confidencialidad, (iii) fue recibida legalmente por la Parte Receptora de un tercero que no tenía ninguna obligación de confidencialidad con la Parte Reveladora con respecto a la misma, o (iv) fue desarrollada independientemente por la Parte Receptora o sus contratistas independientes que no tenían acceso a la Información Confidencial de la Parte Reveladora. En caso de que la Parte Receptora esté obligada a divulgar Información Confidencial en acción. En caso de que la Parte Receptora esté obligada a divulgar Información Confidencial de conformidad con una orden o requisito judicial o gubernamental, la Parte Receptora notificará inmediatamente a la Parte Reveladora a fin de permitir que dicha parte impugne la orden o requisito o busque tratamiento confidencial para dicha información. 12. MERCADO. BeyondTrust puede utilizar el nombre y/o el logotipo de su empresa con el único propósito de indicar la existencia de una relación con el cliente entre Usted y BeyondTrust. Cualquier otro uso de su nombre o logotipo requerirá su consentimiento previo por escrito, que no debe ser retenido injustificadamente. 13. VERIFICACIÓN DE USO. BeyondTrust puede solicitar anualmente un informe certificado que detalle Su instalación y uso de los Productos BeyondTrust, incluyendo si Usted ha excedido o no las Licencias Permitidas. Usted acepta proporcionar dicho informe de inmediato después de la solicitud de BeyondTrust. Sin limitación de cualquiera de los otros derechos y recursos de BeyondTrust, cualquier uso de los Productos BeyondTrust que exceda las Licencias Permitidas está sujeto a licencias adicionales y tarifas de ESS de conformidad con la Sección 2 de este Acuerdo. Si no proporciona a BeyondTrust este informe dentro de los treinta (30) días de su solicitud, entonces usted acepta pagar a BeyondTrust una tarifa de procesamiento (definida como dos por ciento (2%) licencia adicional y tarifas ESS) por cada mes pendiente. 14. LEY DE GOBIERNO; Arbitraje. Este Acuerdo debe regirse e interpretarse de acuerdo con las leyes del Estado de California, EE. UU., sin dar efecto a sus principios de conflicto de leyes. Las partes acuerdan expresamente que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley Uniforme de Transacciones Informáticas no se aplicarán a este Acuerdo. Cualquier acción o procedimiento que surja de o esté relacionado con este Acuerdo se resolverá mediante arbitraje en el Condado de Los Angeles, California de acuerdo con los Procedimientos de Resolución de Disputas Comerciales de la Asociación Americana de Arbitraje y, en el caso de que cualquiera de las partes busque medidas cautelares o provisionales, las Reglas Opcionales para Medidas de Protección de Emergencia. El arbitraje será escuchado y determinado por un solo árbitro con experiencia en la industria del software. La decisión del árbitro en cualquier arbitraje de este tipo será definitiva y vinculante para las partes y podrá ser ejecutada en cualquier tribunal de jurisdicción competente. La parte que prevalezca tendrá derecho a recuperar los honorarios de sus abogados y los costos de arbitraje de la otra parte. Las partes acuerdan que el arbitraje se mantendrá confidencial y que la existencia del procedimiento y cualquier elemento del cual (incluyendo, pero no limitado a, cualquier alegato, escrito u otros documentos presentados o intercambiados y cualquier testimonio u otras presentaciones orales y laudos) no se divulgarán más allá del panel arbitral, excepto según lo que sea legalmente requerido en los procedimientos judiciales relacionados con el arbitraje o por las reglas de divulgación y regulaciones de las autoridades reguladoras de valores u otras agencias gubernamentales. No obstante lo anterior, el Licenciatario reconoce y acepta que en caso de incumplimiento por parte del Licenciatario de las Secciones 2, 3, 4 u 11 de este Acuerdo, BeyondTrust, sin limitación de sus otros derechos y recursos, tendrá derecho a solicitar medidas cautelares inmediatas en cualquier tribunal de jurisdicción competente. 15. MISCELLANEOUS. A. ASIGNACION. Este Acuerdo no puede ser cedido, transferido, delegado, vendido o de otro modo, incluyendo, sin limitación, por ley, sin el consentimiento previo por escrito de la parte no cedente; siempre que cualquiera de las partes pueda ceder este Acuerdo sin consentimiento en relación con la venta de todos o sustancialmente todos sus activos. B. SEVERABILIDAD. Cada disposición de este Acuerdo se considerará separada y distinta, y en el caso de que cualquier disposición sea considerada por un tribunal de jurisdicción competente como ilegal, inválida o inaplicable, el tribunal que den importa dicha ilegalidad, invalidez o inaplicabilidad modificará o reformará este Acuerdo para dar tanto efecto como sea posible a dicha disposición. Cualquier disposición que no pueda ser modificada o reformada de esa manera se suprimirá y las disposiciones restantes de este Acuerdo continuarán en pleno vigor y efecto. C. AVISOS: Todos los avisos proporcionados en virtud del presente deberán ser por escrito, entregados personalmente o enviados por correo postal nocturno, registrado o certificado a las direcciones establecidas en el Anexo A de este Acuerdo o cualquier otra dirección que pueda especificarse por escrito mediante notificación dada de acuerdo con esta Sección. Todos estos avisos se considerarán dados: (i) en el momento de la recepción cuando se entreguen personalmente o (ii) tras la verificación de la recepción a través de mensajería nocturna, correo certificado o registrado. D. RENUNCIA. El cumplimiento de cualquier obligación requerida por una parte en virtud del presente puede ser renunciado sólo por una renuncia por escrito firmada por un representante autorizadoired por una parte en virtud del presente puede ser eximido sólo por una renuncia por escrito firmada por un representante autorizado de la otra parte, que la renuncia será efectiva sólo con respecto a la obligación específica descrita en este documento. Cualquier renuncia o incumplimiento de cualquier disposición de este Acuerdo en una ocasión no se considerará una renuncia a ninguna otra disposición o de dicha disposición en cualquier otra ocasión. E. FORCE MAJEURE: Cada parte será eximida de su cumplimiento durante cualquier período durante el cual, y en la medida en que, se le impida realizar cualquier obligación o servicio como resultado de causas fuera de su control razonable, y sin su culpa o negligencia, incluyendo, sin limitación, actos de Dios, huelgas, bloqueos, disturbios, actos de guerra, epidemias, fallas en las líneas de comunicación y fallas eléctricas. Nada de lo anterior se considerará que exime al Licenciatario de la obligación del Licenciatario de pagar todas y cada una de las tarifas adeudadas a BeyondTrust en virtud de este Acuerdo. F. CONTRATANTES INDEPENDIENTES. La intención de BeyondTrust y el Licenciatario es que BeyondTrust y el Licenciatario sean, y se considerarán, contratistas independientes con respecto al objeto de este Acuerdo, y nada de lo contenido en este Acuerdo se considerará o interprete de ninguna manera como crear ninguna asociación, empresa conjunta, empleo, agencia, fiduciario u otra relación similar entre BeyondTrust y el Licenciatario. G. TODO EL ACUERDO. Este Acuerdo es concebido por las partes como la expresión final de su acuerdo con respecto al objeto del presente y no puede ser contradicho por pruebas de cualquier acuerdo anterior o contemporáneo a menos que dicho acuerdo sea firmado por ambas partes. Este Acuerdo solo podrá modificarse o modificarse de conformidad con un acuerdo o instrumento escrito firmado por cada parte. H. ENCABEZAMIENTOS; Contrapartes. Los encabezados son solo para conveniencia y no se consideran parte de este Acuerdo. Este Acuerdo podrá celebrarse en contrapartes separadas, cada una de las cuales cuando se ejecute así se considerará original y en conjunto constituirá un Acuerdo plenamente ejecutado.