NCP Secure Entry CE Client 2.35.108

Licencia: Prueba gratuita ‎Tamaño del archivo: 5.82 MB
‎Calificación de usuarios: 3.5/5 - ‎2 ‎Votos

NCP Secure Entry CE Client - la solución VPN profesional para la comunicación con cualquier gateway IPsec (todos los proveedores principales soportados, por ejemplo Cisco, Juniper). Sistema operativo: Windows CE, Mobile 5 y Mobile 6 son compatibles. La autenticación es posible con claves previamente compartidas, tokens OTP o certificados. También es posible ejecutar el cliente en modo sin cabeza para la integración en dispositivos incrustados. El cortafuegos integrado protege el dispositivo contra ataques. También un enterprise Client está disponible con administración central. Fácil de usar y fácil importación de archivos de configuración vpn de diferentes proveedores (por ejemplo, archivos PCF) es posible.

historial de versiones

  • Versión 2.35.108 publicado en 2009-03-19
    Funciones extendidas del cortafuegos personal.

Detalles del programa

Cluf

EULA - Contrato de licencia de usuario final

Contrato de licencia de software de ingeniería DE NCPLos términos de la Licencia para su uso, el usuario final (denominado en adelante 'el Licenciatario') del software NCP se establecen a continuación. Al leer y aceptar este aviso, usted acepta estos términos y condiciones, por lo que le complace leer el texto a continuación cuidadosamente y completamente. Si no acepta los términos de este acuerdo, no podrá utilizar ni instalar el software. Condiciones del acuerdo 1. Sujeto del Acuerdo El objeto de este acuerdo (en adelante también denominado este "Acuerdo") es el software suministrado en forma de archivo (denominado en adelante "Software", incluyendo la descripción del programa y otros materiales escritos relacionados (en adelante, el "Documentation"). 2. El alcance de los derechos de uso 2.1NCP otorga al Licenciatario un derecho simple, no exclusivo, no sublicenciable y perpetuo para instalar y utilizar el Software en un solo ordenador (también denominado en lo sucesivo «la Licencia»). Cuando este único ordenador es un sistema multiusuario (es decir, un ordenador que sirve a más de una estación de trabajo, en lo sucesivo también denominado "clients"), esta Licencia se extiende a todos los usuarios de ese sistema multiusuario. Cualquier uso adicional requiere el consentimiento previo por escrito de NCP.2.2 El Licenciatario no puede:Copiar el Software de un ordenador a otro a través de una red u otros canales de transmisión de datos, excepto dentro del marco de un sistema multiusuario en el sentido de la Sección 2.1;ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o modificar de otro modo el Software, o intentar o permitir que un tercero lo haga, excepto según lo permitido por las disposiciones de la ley de derechos de autor obligatoria (Sección 69 de la Ley Alemana); Producir derivados del programa del Software, crear copias más allá de los límites estrictamente requeridos por la ley obligatoria, o más allá o reproducir la Documentación.2.3 NCP se reserva todos los derechos sobre el Software que NCP no otorga explícitamente al Licenciatario en virtud de este Acuerdo. En particular, pero sin limitarse a lo siguiente, el PNC se reserva todos los derechos de publicación, copia y reproducción (en la medida en que este Acuerdo no disponga explícitamente lo contrario y en la medida en que el Licenciatario no tenga derecho a copiar el Software en virtud de las disposiciones legales de derechos de autor obligatorias aplicables), así como a realizar modificaciones al Software.2.4 NCP es autorizado para controlar el cumplimiento por parte del Licenciatario de los términos de licencia establecidos en las Secciones 2.1 y 2.2 mediante una auditoría que debe llevar a cabo un auditor independiente no más de una vez al año durante el horario comercial regular y con un aviso previo razonable. En caso de que la auditoría revele un exceso de restricciones numéricas de licencia en un 5% o más, o en caso de que el Licenciatario incumpla las restricciones de licencia bajo las Secciones 2.1. o 2.2 en cualquier otra forma, el Licenciatario asumirá los costos de la auditoría.3. Copiar el Software y la Documentación están protegidos por derechos de autor. En la medida en que el Software se proporcione sin una protección técnica contra la copia, el Licenciatario puede hacer una sola copia de repuesto solo con fines de copia de seguridad. Dicha copia de repuesto debe estar marcada como los derechos de autor de la PNC o incluir un aviso en ese sentido en el mismo. Los avisos de derechos de autor ya presentes en el Software y los números de registro contenidos en el mismo no podrán ser eliminados. Salvo en la medida expresamente permitida por las disposiciones de la ley obligatoria, el Licenciatario tiene expresamente prohibido copiar o reproducir el Software o la Documentación en su totalidad o en parte, en su forma original o modificada o en su forma combinada o integrada en otros programas de software.4. Transferencia de derechos de uso El Licenciatario puede transferir los derechos de uso en el Software a un tercero solo en su totalidad y solo sujeto a una des-instalación y terminación completa y definitiva de cualquier uso propio del Software y, además, sujeto a que el Licenciatario entregue todas las copias del Software y la Documentación en su posesión, siempre que dicho tercero deba comprometerse de manera vinculante con el Licenciatario a cumplir los términos de licencia establecidos en este Acuerdo. Cualquier transferencia parcial o temporal del Software a un tercero establecido en este Acuerdo. Cualquier transferencia parcial o temporal del Software a un tercero contra la remuneración, en particular por medio de cualquier acuerdo de alquiler o arrendamiento está expresamente prohibida, a menos que con el consentimiento expreso previo por escrito de NCP.5. Duración de este Acuerdo Este Acuerdo se aplica por un período ilimitado. El derecho del Licenciatario a utilizar el Software terminará automáticamente sin necesidad de previo aviso, sin embargo, si el Licenciatario incumple cualquiera de los términos establecidos en las Secciones 2. o 3. de este Acuerdo, o en caso de que el acuerdo de compra subyacente a la concesión de la Licencia en virtud de este Acuerdo sea o se convierta en nulo. Al finalizar la Licencia, el Licenciatario debe desinstalar el Software y destruir el Software, así como cualquier copia del mismo, incluidas las versiones modificadas del Software y la Documentación, y confirmar la misma por escrito a petición de NCP.6. Los daños en caso de incumplimiento del contrato NCP le informan que usted como Licenciatario es responsable de cualquier daño causado a NCP basado en el incumplimiento de los derechos de autor como resultado de que usted incumpla este Acuerdo.7. La responsabilidad por defectos materiales y infracciones de derechos de terceros 7.1 NCP será responsable de defectos materiales e infracciones de derechos de terceros resultantes del Software (colectivamente "Defects") de acuerdo con las siguientes disposiciones, a menos que se disponga lo contrario en la Sección 8 (Derechos de Terceros).7.2 El Licenciatario entiende y acepta que de acuerdo con el estado actual de la técnica es imposible desarrollar programas informáticos , en particular los que se combinan con otros programas o sistemas, de manera que funcionen totalmente libres de errores. Bajo el estado actual de la técnica, no es posible garantizar que el Software funcione sin interrupciones o deficiencias, ni para garantizar la eliminación completa de cualquier Defecto en el Software. Por lo tanto, las características contractualmente acordadas del Software (es decir, los criterios de medición para la idoneidad, operatividad y usabilidad dedicada) se determinan exclusivamente y se establecen en la hoja de datos de NCP en relación con el Software y se entregan junto con el Software. Sólo las desviaciones sustanciales de la hoja de datos de la PNC respectiva que resulten en una limitación de las funcionalidades descritas en ella calificarán como defecto. Los requisitos individuales del Licenciatario sólo se considerarán como parte de las características contractualmente acordadas del Software, en caso y en la medida en que las partes hayan definido dichas características expresamente por escrito en un documento de diseño de soluciones desarrollado conjuntamente. 7.3 Cualquier responsabilidad de NCP por Defectos bajo esta disposición requiere que el Licenciatario haya notificado a NCP del Defecto en cuestión sin demora por escrito y durante el período de prescripción. En caso de notificación por escrito de un defecto, NCP tendrá el derecho de hacer dos intentos para remediar el defecto siguiendo períodos de reparación razonables en cada caso, y para ese propósito y a discreción de NCP para reparar el defecto o entregar una solución de reemplazo. En la medida en que sea razonablemente aceptable para el Licenciatario, NCP tendrá además el derecho de remediar el Defecto proporcionando una solución alternativa. El Licenciatario proporcionará a NCP toda la asistencia razonable para remediar el Defecto, incluyendo, en particular, que el Licenciatario enviará el Software (como en uso en el momento en que se produjo el Defecto) a petición de NCP y para proporcionar capacidad informática, así como para instalar correcciones o soluciones de reemplazo proporcionadas por NCP. En caso de que los esfuerzos de NCP para remediar el defecto fracasen después de un segundo intento dentro de un período de tiempo razonable, el Licenciatario tendrá el derecho de rebanar la remuneración pagada o pagadera por la(s) clave(s) de licencia del Software en cuestión, o, tras una advertencia final por escrito, a rescindir el orden de la(s) clave(s) de licencia de que se trate. Cualquier eventual reclamación por daños y perjuicios por parte del Licenciatario no se verá afectada, siempre que la responsabilidad de NCP a este respecto se regirá exclusivamente por la Sección 9 (Responsabilidad). El Licenciatario acepta y reconoce que NCP ha subsanado con éxito un Defecto en el sentido de esta Sección 7.3 en caso de que (i) (i) traiga y pone a disposición del Licenciatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del Defecto del Licenciatario una nueva versión del Software, en la que el Defecto en cuestión sea subsanado, o (ii) en caso de que NCP no haga disponible dicha nueva versión , si el PNC corrige el defecto de conformidad con las modalidades establecidas en esta Sección 7.3 frases 1-5 en un plazo de tres (3) meses a partir de la notificación del defecto por el Licenciatario o proporcionando una solución de sustitución o de trabajo en torno. 7.4 Cualquier reclamación por Defectos está sujeta a un plazo de prescripción de 12 meses desde el comienzo del plazo de prescripción bajo la ley legal. En la medida en que el PNC oculta intencionalmente un defecto o ha asumido un legal. En la medida en que NCP oculte intencionalmente un defecto o haya asumido una garantía expresa para las características del Software, las disposiciones legales de la ley de limitación se aplicarán sin alteración. 7.5 Las partes acuerdan que cualquier garantía requerirá un acuerdo expreso por escrito en el que la garantía se identifica explícitamente como "Guarantee". 7.6 En la medida en que cualquier ocurrencia real de problemas sea el resultado de productos de software de terceros o del hardware utilizado por el Licenciatario, en lugar del Software puesto a disposición por NCP, el Licenciatario no tendrá reclamaciones de garantía contra NCP con vistas a tales problemas. En consecuencia, lo mismo se aplicará en la medida en que el Licenciatario haya utilizado el Software en violación de las disposiciones de este Acuerdo o en la medida en que el Licenciatario o un tercero que actúe en su nombre haya realizado cambios o modificaciones en el Software, o en caso de desviaciones insustanciales de las características contractualmente acordadas del Software.8. Derechos de tercerosEn el caso de que un tercero presente una reclamación contra el Licenciatario basada en una infracción de los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual sobre el Software, el Licenciatario informará inmediatamente a NCP del presente documento. Sujeto a las limitaciones de responsabilidad establecidas en la Sección 9 (Responsabilidad) y sólo dentro del plazo de prescripción aplicable a los Defectos, NCP eximirá de responsabilidad e indemnizará al Licenciatario por cualquier reclamación justificada de terceros. 9. Responsabilidad9.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9.2, la responsabilidad legal de NCP por daños y perjuicios se limitará de la siguiente manera: i) NCP sólo será responsable hasta el importe de los daños como sea normalmente previsible en el momento de celebrar el contrato con respecto a los daños causados por un incumplimiento levemente negligente de una obligación contractual material (es decir. los deberes cuyo incumplimiento ponga en peligro el propósito de este Acuerdo);(ii) NCP no será responsable de los daños causados por un incumplimiento levemente negligente de una obligación contractual no material.9.2 La mencionada limitación de responsabilidad no se aplicará a ninguna responsabilidad legal obligatoria (en particular a la responsabilidad en virtud de la Ley alemana de responsabilidad por productos), responsabilidad por asumir una garantía o responsabilidad específica por daños causados por homicidios intencionales o graves , o cualquier tipo de lesiones personales causadas deliberada o negligentemente.9.3Licencia tomará todas las medidas razonables para mitigar o evitar daños, incluyendo, en particular, la obligación de que el Licenciatario realice copias de seguridad de los datos de forma regular y de llevar a cabo controles de seguridad (en particular, como medida cautelar contra, respectivamente, con el fin de detectar viseras y otros programas disruptivos).9.4 NCP no será responsable de daños indirectos y/o consecuentes, independientemente de su base legal, en particular la pérdida de beneficios y pérdida de intereses, a menos que sea en caso de negligencia intencional o grave. 9.5 En la medida en que la responsabilidad de NCP sea limitada o excluida, la misma se aplicará con respecto a cualquier responsabilidad personal de sus representantes legales, empleados y agentes vicarios.10. La actualización y las nuevas versiones del software NCP que proporcionan actualizaciones o nuevas versiones del Software están sujetas a toda la discreción de NCP (en particular, con el fin de la sincronización del mismo). 11. Protección de datos Al ordenar la(s) clave(s) de licencia, el Licenciatario reconoce expresamente que cualquier dato personal puesto a disposición en el contexto de la activación en línea sin conexión será procesado y utilizado por NCP exclusivamente para fines internos de NCP con respecto al cumplimiento de los términos de este Acuerdo-12. Cláusulas finales12.1 Este Acuerdo se regirá por las leyes de Alemania, con excepción de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Venta Internacional de Mercaderías (CISG). Los tribunales de Núremberg, Alemania, tendrán jurisdicción exclusiva para cualquier controversia que surja de o en relación con este Acuerdo. Sin embargo, NCP puede iniciar acciones legales contra el Licenciatario también en cualquier otro tribunal que tenga la jurisdicción adecuada sobre el Licenciatario.12.2 Cualquier modificación o adición a este Acuerdo se hará por escrito. 12.3 Los términos y condiciones generales desviados, incluidos los que puedan estar contenidos, por ejemplo, en una confirmación de pedido o entrega del Licenciatario, no se aplicarán si las partes no acuerdan lo contrario en forma escrita.12.4 En caso de que alguna disposición de este Acuerdo sea o se mantenga inválida o inaplicable o si este Acuerdo es incompleto, el resto de este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto. Este producto contiene software del proyecto OpenSSL. (http:OpenSSL.org/) Este producto contiene software criptográfico creado por Eric Young ([email protected])Este producto contiene software creado por Tim Hudson ([email protected])