Plataforma PHP de código abierto (gratuita) desarrollada por Saltanera para facilitar y acelerar el desarrollo de aplicaciones. Tiene el marco de gui de gui de muestras y el marco de la aplicación web.
Otras clases son:
- Computación distribuida
- Capa de abstracción de base de datos (Oracle, MySQL, PostgreSQL y SQLite)
- Redes (socket, HTTP, e-mail, SMS)
- XML, colección
- E/S
- Compresión
- Codificador PHP (compilador de bytes)
Uno de sus marcos interesantes es gambArt que permite a los desarrolladores utilizar PHP para desarrollar aplicaciones GUI con ventanas que se ejecutan sin navegador de Internet.
Actualmente, Klorofil Platform es compatible con el sistema operativo Windows y Linux. En el futuro, la plataforma será compatible con más sistemas operativos.
historial de versiones
- Versión 0.2 publicado en 2006-01-30
Código fuente incluido, mejora del rendimiento debido a la adición de la extensión PHP GDI, más componentes, más bibliotecas.
Detalles del programa
Cluf
EULA - Contrato de licencia de usuario final
Licencia Pública Común Versión 1.0
EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SE PROPORCIONA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE PÚBLICO COMÚN
LICENCIA ("ACUERDO"). CUALQUIER USO, REPRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA
CONSTITUYE LA ACEPTACION DEL RECIPIENTE DE ESTE ACUERDO.
1. DEFINICIONES
"Contribución" significa:
a) en el caso del Colaborador inicial, el código inicial y
documentación distribuida en virtud de este Acuerdo, y
b) en el caso de cada Colaborador posterior:
i) cambios en el Programa, y
ii) adiciones al Programa;
cuando tales cambios y/o adiciones al Programa se originan y son
distribuido por ese Colaborador en particular. Una contribución ''se origina'' de un
Colaborador si fue añadido al Programa por dicho Colaborador o cualquier persona
actuando en nombre de dicho Colaborador. Las contribuciones no incluyen adiciones a
el Programa que: (i) son módulos separados de software distribuidos en
con el Programa bajo su propio acuerdo de licencia, y (ii) no son
obras derivadas del Programa.
"Contributor" se refiere a cualquier persona o entidad que distribuya el Programa.
"Patentes con licencia " reclamaciones de patente con licencia de un
necesariamente infringido por el uso o venta de su Contribución por sí solo o cuando
combinado con el Programa.
"Programa" se refiere a las Contribuciones distribuidas de acuerdo con este Acuerdo.
"Receptor" significa cualquier persona que reciba el Programa bajo este Acuerdo,
incluyendo a todos los Colaboradores.
2. CONCESIÓN DE DERECHOS
a) Sujeto a los términos de este Acuerdo, cada Contribuyente otorga
Destinatario una licencia de copyright no exclusiva, mundial y libre de regalías para
reproducir, preparar obras derivadas de, exhibir públicamente, realizar públicamente,
distribuir y sublicenciar la Contribución de dicho Contribuyente, si la hubiera, y
derivados, en código fuente y forma de código objeto.
b) Sujeto a los términos de este Acuerdo, cada Contribuyente otorga
Destinatario una licencia de patente no exclusiva, mundial y libre de regalías bajo licencia
Patentes para hacer, usar, vender, ofrecer para vender, importar y transferir
Contribución de dicho Colaborador, si existe, en el código fuente y el formulario de código objeto.
Esta licencia de patente se aplicará a la combinación de la Contribución y la
Programa si, en el momento en que el Contribuyente agrega la Contribución,
adición de la Contribución hace que dicha combinación sea cubierta por el
Patentes con licencia. La licencia de patente no se aplicará a ninguna otra combinación
que incluyen la Contribución. Ningún hardware per se tiene licencia en virtud del presente documento.
c) El Destinatario entiende que aunque cada Contribuyente otorga las licencias
a sus Contribuciones establecidas en este documento, no se proporcionan garantías por ningún
Contribuyente que el Programa no infrinja la patente u otro
derechos de propiedad de cualquier otra entidad. Cada Colaborador se exime de cualquier responsabilidad
Destinatario de reclamaciones presentadas por cualquier otra entidad basadas en la infracción de
derechos de propiedad intelectual o de otro modo. Como condición para ejercer el
derechos y licencias otorgados en virtud del presente, cada Destinatario asume
responsabilidad de garantizar cualquier otro derecho de propiedad intelectual necesario, si lo hubiera.
Por ejemplo, si se requiere una licencia de patente de terceros para permitir que el
distribuir el Programa, es responsabilidad del Destinatario adquirir esa licencia
antes de distribuir el Programa.
d) Cada Colaborador declara que, a su conocimiento, tiene suficiente
derechos de autor en su Contribución, si la hubiera, para otorgar el conjunto de licencias de derechos de autor
adelante en este Acuerdo.
3. REQUISITOS
Un Colaborador puede optar por distribuir el Programa en forma de código objeto bajo su
contrato de licencia propio, siempre que:
a) cumple con los términos y condiciones de este Acuerdo; Y
b) su contrato de licencia:
i) renuncia efectivamente en nombre de todos los Contribuyentes a todas las garantías y
condiciones, expresas e implícitas, incluidas las garantías o condiciones de
no infracción, y las garantías implícitas o condiciones de comerciabilidad y
aptitud para un propósito particular;
ii) excluya efectivamente en nombre de todos los Contribuyentes toda responsabilidad por
daños, incluyendo daños directos, indirectos, especiales, incidentales y consecuentes
daños, como la pérdida de beneficios;
iii) establece que cualquier disposición que difieran de este Acuerdo se ofrece
por ese Colaborador solo y no por ninguna otra parte; Y
iv) establece que el código fuente del Programa está disponible en
Contribuyente, e informa a los licenciatarios sobre cómo obtenerlo de manera razonable en o
a través de un medio utilizado habitualmente para el intercambio de software.
Cuando el Programa está disponible en forma de código fuente:
a) debe estar disponible en virtud de este Acuerdo; Y
b) una copia de este Acuerdo debe incluirse con cada copia del Programa.
Los Contribuyentes no pueden eliminar ni alterar los avisos de derechos de autor contenidos en el
Programa.
Cada Contribuyente debe identificarse como el originador de su Contribución, si
cualquiera, de una manera que razonablemente permita a los Destinatarios subsiguientes identificar la
creador de la Contribución.
4. DISTRIBUCION COMERCIAL
Los distribuidores comerciales de software pueden aceptar ciertas responsabilidades con
respecto a los usuarios finales, socios comerciales y similares. Si bien esta licencia es
para facilitar el uso comercial del Programa, el
incluye el Programa en una oferta de productos comerciales debe hacerlo de una manera
que no crea responsabilidad potencial para otros Contribuyentes. Por lo tanto, si
un Colaborador incluye el Programa en una oferta de productos comerciales,
Colaborador ("Commercial Contributor") por la presente se compromete a defender e indemnizar
cualquier otro Colaborador ("Contribuyente Indemnizado") contra cualquier pérdida, daño
y los costos (colectivamente "Pérdidas") derivados de reclamos, demandas y otros
acciones interpuestas por un tercero contra el Contribuyente Indemnizado a la
los actos u omisiones de dicho Contribuyente Comercial en
conexión con su distribución del Programa en un producto comercial
Ofreciendo. Las obligaciones de esta sección no se aplican a ninguna reclamación o pérdida
en relación con cualquier infracción real o presunta de la propiedad intelectual. En orden
para calificar, un Contribuyente Indemnizado debe: a) notificar de inmediato al
Contribuyente por escrito de dicha reclamación, y b) permitir que el Contribuyente Comercial
control, y cooperar con el Contribuyente Comercial en, la defensa y cualquier
negociaciones de liquidación relacionadas. El Contribuyente Indemnizado puede participar en
cualquier reclamación de este tipo a su propio costo.
Por ejemplo, un Colaborador podría incluir el Programa en un producto comercial
oferta, Producto X. Ese Colaborador es entonces un Colaborador Comercial. Si eso
Colaborador Comercial entonces hace reclamos de desempeño, u ofrece garantías
relacionados con el Producto X, esas reclamaciones y garantías de rendimiento son tales
Responsabilidad del Colaborador Comercial por sí sola. En esta sección, el
El Contribuyente Comercial tendría que defender las reclamaciones contra el otro
Los contribuyentes relacionados con esas reclamaciones y garantías de desempeño, y si un tribunal
requiere que cualquier otro Contribuyente pague cualquier daño como resultado, el
El contribuyente debe pagar esos daños.
5. SIN GARANTIA
EXCEPTO COMO SE ESTABLECE EXPRESAMENTE EN ESTE ACUERDO, EL PROGRAMA SE PROPORCIONA EN UN
"COMO ES" BASE, SIN GARANTIAS O CONDICIONES DE NINGUNA TIPO, YA SEA EXPRESA O
IMPLICA INCLUYENDO, SIN LIMITACIONES, CUALQUIER GARANTIA O CONDICIONES DE TITULARIDAD,
NO INFRACCIóN, COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR. Cada
El destinatario es el único responsable de determinar la idoneidad del uso y
la distribución del Programa y asume todos los riesgos asociados con su ejercicio de
derechos en virtud de este Acuerdo, incluidos, entre otros, los riesgos y costos de
errores del programa, el cumplimiento de las leyes aplicables, daños o pérdida de datos,
programas o equipos, y la falta de disponibilidad o interrupción de las operaciones.
6. RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD
EXCEPTO LO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO EN ESTE ACUERDO, NI EL DESTINATARIO NI NINGUNA
LOS CONTRIBUIDORES TIENEN CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR CUALQUIER DIRECTO, INDIRECTO, INCIDENTAL,
DAÑOS ESPECIALES, EJEMPLARES O CONSECUENTES (INCLUYENDO, SIN LIMITACIONES,
PROFESORES), SIN EMBARGO CAUSADO Y EN CUALQUIER TEORIA DE RESPONSABILIDAD, YA SEA EN CONTRATO,
RESPONSABILIDAD ESTRICTA, O TORT (INCLUYENDO NEGLIGENCIA U OTRA MANERA) QUE SURJA DE CUALQUIER MANERA
DEL USO O DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA O DEL EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO
CONCEDIDO EN EL PRESENTE, INCLUSO SI SE ADVERTENCIA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAños.
7. GENERAL
Si alguna disposición de este Acuerdo es inválida o inaplicable bajo
ley, no afectará a la validez o aplicabilidad del resto de la
términos de este Acuerdo, y sin más medidas por las partes en el presente, tales
disposición se reformará en la medida mínima necesaria para
validez y aplicable.
Si el Receptor instituye un litigio de patentes contra un Colaborador con respecto a
una patente aplicable al software (incluida una reclamación cruzada o una contrademanda en un
demanda), entonces cualquier licencia de patente otorgada por ese Contribuyente a dicho Receptor
en virtud de este Acuerdo se rescindirá a partir de la fecha en que se presente dicho litigio. En
adición, si el Receptor instituye litigios de patentes contra cualquier entidad
(incluyendo una reclamación cruzada o contrademanda en una demanda) alegando que el Programa
(excluyendo las combinaciones del Programa con otro software o hardware)
infringe las patentes de dicho Destinatario, luego los derechos de dicho Receptor
La Sección 2(b) terminará a partir de la fecha en que se presente dicho litigio.
Todos los derechos del Destinatario en virtud de este Acuerdo terminarán si no
cumplir con cualquiera de los términos o condiciones materiales de este Acuerdo y
no curar tal fracaso en un período razonable de tiempo después de tomar conciencia de
incumplimiento. Si todos los derechos del Destinatario en virtud de este Acuerdo terminan,
El Destinatario se compromete a dejar de usar y distribuir el Programa tan pronto como
razonablemente factible. Sin embargo, las obligaciones del Receptor en virtud de este Acuerdo
y cualquier licencia otorgada por el Destinatario en relación con el Programa continuará y
Sobrevivir.
Todo el mundo puede copiar y distribuir copias de este Acuerdo, pero en
para evitar incompatibilidades, el Acuerdo está protegido por derechos de autor y sólo puede
modificado de la siguiente manera. El administrador del acuerdo se reserva el derecho de
publicar nuevas versiones (incluidas las revisiones) de este Acuerdo de vez en cuando.
Nadie que no sea el Administrador del Acuerdo tiene derecho a modificar este Acuerdo.
IBM es el administrador inicial del acuerdo. IBM puede asignar la responsabilidad de servir
como el Administrador del Acuerdo a una entidad separada adecuada. Cada nueva versión de la
Acuerdo se le dará un número de versión distintiva. El Programa (incluyendo
Contribuciones) siempre pueden distribuirse sujeto a la versión del Acuerdo
bajo el cual fue recibido. Además, después de una nueva versión del Acuerdo
se publica, el Colaborador puede optar por distribuir el Programa (incluyendo su
Contribuciones) en la nueva versión. Excepto como se indica expresamente en las Secciones
2(a) y 2(b) supra, el Destinatario no recibe derechos o licencias
propiedad intelectual de cualquier Colaborador en virtud de este Acuerdo, ya sea
expresamente, por implicación, impedimento o de otro modo. Todos los derechos en el Programa no
expresamente otorgados en virtud de este Acuerdo.
Este Acuerdo se rige por las leyes del Estado de Nueva York y la
propiedad intelectual de los Estados Unidos de América. No hay parte en esto
Acuerdo emprenderá una acción legal en virtud de este Acuerdo más de un año
después de que surgiera la causa de la acción. Cada parte renuncia a sus derechos a un juicio con jurado en
cualquier litigio resultante.